Club Ciclista Turolense
 

 

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REGLAMENTO DEL CLUB CICLISTA TUROLENSE
SECCiÓN CICLOTURISMO CARRETERA

Artículo 1.°.- Cualquier persona que desee practicar "CICLOTURISMO" y optar a los trofeos que se establezcan al final de la temporada, deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Ser socio del Club Ciclista Turolense.
B) Tener abonada la cuota anual del Club, antes de iniciarse la temporada cicloturista.

Artículo 2.°.- La persona que al iniciar la temporada cicloturista no cumpla lo estipulado en los apartados A), B) del artículo 1.°, podrá participar en las cicloturistas programadas pero sin derecho a los puntos que en cada salida se distribuyan entre los cicloturistas. Si durante el transcurso de la temporada regularizase su situación y cumpliese todos los puntos establecidos en el artículo 1.°, empezará su puntuación desde ese mismo momento.
Artículo 3.°.- En cada salida programada habrá TRES puntos para cada uno de los participantes, que se distribuirán de la siguiente forma:

A) UN punto a cada participante que a la hora señalada se encuentre (debidamente equipado) en la línea de salida.
B) DOS puntos a cada participante que esté presente en el lugar del almuerzo que a tal efecto se indique.

Artículo 4.°.- Cualquier participante en la marcha programada que por razones técnicas (avería, caída o enfermedad), se viese obligado a abandonar la misma, se le contabilizarán los TRES puntos establecidos. Si el abandono fuese motivado por razones personales o de otra índole sólo se le contabilizarán los puntos que hasta ese momento haya conseguido.

Artículo 5.°.- En cada salida, habrá un Jefe de Ruta, siendo la Junta Directiva quien determinará el socio destinado a tal misión en cada una de las cicloturistas programadas.

El Jefe de ruta deberá ir con coche, y asistiendo en la manera de lo posible, tanto al último corredor como al primero.
Pondrá especial atención en que la cicloturista se desarrolle con toda normalidad, hará que se cumpla el Reglamento y que las puntuaciones establecidas se apliquen correctamente a cada uno de los participantes, siendo el responsable técnico de la misma.

Artículo 6.°.- A la hora de iniciar la cicloturista, ningún participante podrá salir sin que el Jefe de Ruta lo haya indicado. El que emprenda la marcha sin dicha autorización perderá automáticamente los TRES puntos de la marcha.

Artículo 7.°.- Si un socio participase en una cicloturista o carrera el mismo día o el día anterior a una salida programada por el Club Ciclista Turolense, se le contabilizarán tres puntos, previa justificación de su participación en dicha cicloturista o carrera.

Artículo 8.°.- Si por razones climatológicas hubiera que suspender la salida programada en el momento de la iniciación, se asignará un punto a cada participante que estuviera en el punto de salida debidamente equipado.
Si la suspensión se efectuara ya iniciada la marcha, se otorgarán a los participantes los TRES puntos.
La decisión de esta suspensión, la tomará el Jefe de Ruta una vez oídas las opiniones de los
miembros de la Junta allí presentes.

Artículo 9.°.- Si durante la temporada y en cualquiera de las rutas programadas estuviese la calzada en obras o en mal estado, o cualquier otra circunstancia que aconseje el cambio (circulación, niebla, baches, etc.), la Junta Directiva podrá modificar o acortar el recorrido.
Si esta anomalía se detectase en el discurrir de la marcha, será el Jefe de Ruta, una vez oídas las opiniones de los miembros de la Junta allí presentes, quien modifique el recorrido, distribuyéndose en ambos casos los TRES puntos.

Artículo 10.°.- Al finalizar la temporada cicloturista, la Junta Directiva dará a conocer la clasificación obtenida por cada uno de los participantes, y cuya clasificación expondrá el Club de mayor a menor puntuación para general conocimiento, siendo el resultado de la misma inapelable.
A la vista de la clasificación se establecerán tres trofeos, para los tres primeros. En el caso de que varios cicloturistas tengan la misma puntuación, se les entregará el trofeo correspondiente a su clasificación a todos ellos, declarándose el puesto obtenido "es aequo".
También se entregarán recuerdos a quienes superen la mitad más uno de los puntos.

Artículo 11.°.- La Junta Directiva, y antes de que finalice el año en que se ha celebrado la temporada, organizará el acto de entrega de trofeos, en la forma que estime más conveniente.

Artículo 12.°.- Todos los socios cicloturistas quedan sometidos al cumplimiento estricto del presente Reglamento, quedando la Junta Directiva facultada para que pueda resolver cualquier anomalía no especificada en los mismos.

Artículo 13.°.- El cicloturista es el único responsable de su comportamiento y cumplimiento de las normas de tráfico.

Artículo 14.°.- Cada participante en las salidas deberá llevar cámara o tubular de recambio.

Artículo 15.°.- Todo participante podrá escoger en la salida la ruta "A” ó "B", a su conveniencia.

Artículo 16.°.- Es OBLIGATORIO para menores de 18 años una autorización paterna o del Tutor para que el menor participe en las salidas organizadas por el Club.

Artículo 17.°.- En beneficio de la imagen del Club se ruega a los socios que utilicen las prendas deportivas propias del C.C.T.

NORMAS A SEGUIR POR LOS JEFES DE RUTA

ARTíCULO ÚNICO.- El Jefe de Ruta es la máxima autoridad en cada excursión y deberá cumplir las siguientes misiones:

a) Poner la hoja de ruta a disposición de los socios para las firmas de control.

b) Para este control el Jefe de Ruta dispondrá de una hoja donde cada socio pondrá su número y firmará en cada control. En las salidas retirará

la hoja de ruta del lugar de la firma una vez transcurridos CINCO minutos de cortesía, después de la hora señalada para salir.

c) Disponer el control de firmas a la hora del almuerzo.

d) Acompañar con su coche al grupo, provisto de caja de herramientas y botiquín. Para este fin deberá recoger, el día anterior a la salida, estos

equipos en la sede social del Club.

e) En caso de no poder asistir a la excursión, buscará inexcusablemente a alguien que le sustituya.

f) Velar por el cumplimiento de las normas de circulación, recordándolas a los participantes.

 

NORMAS DE TRÁFICO QUE AFECTAN A LA CONDUCCiÓN CON BICICLETAS

SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO
Artículo 37 Se podrá adelantar a los conductores de bicicletas en tramo de vía que esté prohibido el adelantamiento, ocupando parte del carril izquierdo de la calzada después de haberse cerciorado de que puede realizar la maniobra sin peligro.

LAS BICICLETAS PUEDEN CIRCULAR EN COLUMNA DE A DOS
Artículo 54.1. Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando en esta situación la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

Artículo 36.2. Se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad.
En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años, y no esté prohibido por la señal correspondiente.
No se considerarán adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. El grupo de ciclistas se considerará como un solo vehículo.

PRIORIDAD RESPECTO A VEHíCULOS A MOTOR
Artículo 64. Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, y cuando, circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos halla iniciado un cruce, entrado en una glorieta o circule por carrilbici.

REFLECTANTES OBLIGATORIOS
Artículo 98.3. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

CASCO OBLIGATORIO
Artículo 118.1. Los conductores ocupantes de bicicletas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor.

CONTROL DE ALCOHOLEMIA
Artículo 21. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
Tasa máxima permitida a los conductores de bicicletas: alcohol en sangre 0,5 gramos por litro; alcohol en aire espirado 0,25 miligramos por litro.

CIRCULACiÓN POR El ARCÉN VEHíCULO SEGUIMIENTO A CICLISTAS
Artículo 36. Los vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.


 
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