REGLAMENTO DEL CLUB CICLISTA
TUROLENSE
SECCiÓN CICLOTURISMO CARRETERA
Artículo 1.°.- Cualquier
persona que desee practicar "CICLOTURISMO"
y optar a los trofeos que se establezcan al final
de la temporada, deberá reunir los siguientes
requisitos:
A) Ser socio del Club Ciclista Turolense.
B) Tener abonada la cuota anual del Club, antes
de iniciarse la temporada cicloturista.
Artículo 2.°.- La
persona que al iniciar la temporada cicloturista
no cumpla lo estipulado en los apartados A), B)
del artículo 1.°, podrá participar
en las cicloturistas programadas pero sin derecho
a los puntos que en cada salida se distribuyan
entre los cicloturistas. Si durante el transcurso
de la temporada regularizase su situación
y cumpliese todos los puntos establecidos en el
artículo 1.°, empezará su puntuación
desde ese mismo momento.
Artículo 3.°.- En
cada salida programada habrá TRES puntos
para cada uno de los participantes, que se distribuirán
de la siguiente forma:
A) UN punto a cada participante que a la hora
señalada se encuentre (debidamente equipado)
en la línea de salida.
B) DOS puntos a cada participante que esté
presente en el lugar del almuerzo que a tal efecto
se indique.
Artículo 4.°.- Cualquier
participante en la marcha programada que por razones
técnicas (avería, caída o
enfermedad), se viese obligado a abandonar la
misma, se le contabilizarán los TRES puntos
establecidos. Si el abandono fuese motivado por
razones personales o de otra índole sólo
se le contabilizarán los puntos que hasta
ese momento haya conseguido.
Artículo 5.°.- En
cada salida, habrá un Jefe de Ruta, siendo
la Junta Directiva quien determinará el
socio destinado a tal misión en cada una
de las cicloturistas programadas.
El Jefe de ruta deberá ir con coche, y
asistiendo en la manera de lo posible, tanto al
último corredor como al primero.
Pondrá especial atención en que
la cicloturista se desarrolle con toda normalidad,
hará que se cumpla el Reglamento y que
las puntuaciones establecidas se apliquen correctamente
a cada uno de los participantes, siendo el responsable
técnico de la misma.
Artículo 6.°.- A
la hora de iniciar la cicloturista, ningún
participante podrá salir sin que el Jefe
de Ruta lo haya indicado. El que emprenda la marcha
sin dicha autorización perderá automáticamente
los TRES puntos de la marcha.
Artículo 7.°.- Si
un socio participase en una cicloturista o carrera
el mismo día o el día anterior a
una salida programada por el Club Ciclista Turolense,
se le contabilizarán tres puntos, previa
justificación de su participación
en dicha cicloturista o carrera.
Artículo 8.°.- Si
por razones climatológicas hubiera que
suspender la salida programada en el momento de
la iniciación, se asignará un punto
a cada participante que estuviera en el punto
de salida debidamente equipado.
Si la suspensión se efectuara ya iniciada
la marcha, se otorgarán a los participantes
los TRES puntos.
La decisión de esta suspensión,
la tomará el Jefe de Ruta una vez oídas
las opiniones de los
miembros de la Junta allí presentes.
Artículo 9.°.- Si
durante la temporada y en cualquiera de las rutas
programadas estuviese la calzada en obras o en
mal estado, o cualquier otra circunstancia que
aconseje el cambio (circulación, niebla,
baches, etc.), la Junta Directiva podrá
modificar o acortar el recorrido.
Si esta anomalía se detectase en el discurrir
de la marcha, será el Jefe de Ruta, una
vez oídas las opiniones de los miembros
de la Junta allí presentes, quien modifique
el recorrido, distribuyéndose en ambos
casos los TRES puntos.
Artículo 10.°.- Al
finalizar la temporada cicloturista, la Junta
Directiva dará a conocer la clasificación
obtenida por cada uno de los participantes, y
cuya clasificación expondrá el Club
de mayor a menor puntuación para general
conocimiento, siendo el resultado de la misma
inapelable.
A la vista de la clasificación se establecerán
tres trofeos, para los tres primeros. En el caso
de que varios cicloturistas tengan la misma puntuación,
se les entregará el trofeo correspondiente
a su clasificación a todos ellos, declarándose
el puesto obtenido "es aequo".
También se entregarán recuerdos
a quienes superen la mitad más uno de los
puntos.
Artículo 11.°.- La
Junta Directiva, y antes de que finalice el año
en que se ha celebrado la temporada, organizará
el acto de entrega de trofeos, en la forma que
estime más conveniente.
Artículo 12.°.- Todos
los socios cicloturistas quedan sometidos al cumplimiento
estricto del presente Reglamento, quedando la
Junta Directiva facultada para que pueda resolver
cualquier anomalía no especificada en los
mismos.
Artículo 13.°.- El
cicloturista es el único responsable de
su comportamiento y cumplimiento de las normas
de tráfico.
Artículo 14.°.- Cada
participante en las salidas deberá llevar
cámara o tubular de recambio.
Artículo 15.°.- Todo
participante podrá escoger en la salida
la ruta "A” ó "B",
a su conveniencia.
Artículo 16.°.- Es OBLIGATORIO para
menores de 18 años una autorización
paterna o del Tutor para que el menor participe
en las salidas organizadas por el Club.
Artículo 17.°.- En
beneficio de la imagen del Club se ruega a los
socios que utilicen las prendas deportivas propias
del C.C.T.
NORMAS A SEGUIR POR LOS JEFES DE RUTA
ARTíCULO ÚNICO.-
El Jefe de Ruta es la máxima autoridad
en cada excursión y deberá cumplir
las siguientes misiones:
a) Poner la hoja de ruta a disposición
de los socios para las firmas de control.
b) Para este control el Jefe de Ruta dispondrá
de una hoja donde cada socio pondrá su
número y firmará en cada control.
En las salidas retirará
la hoja de ruta del lugar de la firma una vez
transcurridos CINCO minutos de cortesía,
después de la hora señalada para
salir.
c) Disponer el control de firmas a la hora del
almuerzo.
d) Acompañar con su coche al grupo, provisto
de caja de herramientas y botiquín. Para
este fin deberá recoger, el día
anterior a la salida, estos
equipos en la sede social del Club.
e) En caso de no poder asistir a la excursión,
buscará inexcusablemente a alguien que
le sustituya.
f) Velar por el cumplimiento de las normas de
circulación, recordándolas a los
participantes.
NORMAS DE TRÁFICO QUE
AFECTAN A LA CONDUCCiÓN CON BICICLETAS
SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO
Artículo 37 Se podrá adelantar a
los conductores de bicicletas en tramo de vía
que esté prohibido el adelantamiento, ocupando
parte del carril izquierdo de la calzada después
de haberse cerciorado de que puede realizar la
maniobra sin peligro.
LAS BICICLETAS PUEDEN CIRCULAR EN COLUMNA
DE A DOS
Artículo 54.1. Se permite a los conductores
de bicicleta circular sin mantener la separación
entre ellos, extremando en esta situación
la atención a fin de evitar alcances entre
ellos.
Artículo 36.2. Se autoriza también
su circulación en paralelo, en columna
de a dos, siempre lo más a la derecha posible
de la vía y colocándose de uno en
uno en tramos de poca visibilidad.
En autovías sólo podrán circular
por el arcén, siempre que sean mayores
de 14 años, y no esté prohibido
por la señal correspondiente.
No se considerarán adelantamientos los
producidos entre ciclistas del mismo grupo. El
grupo de ciclistas se considerará como
un solo vehículo.
PRIORIDAD RESPECTO A VEHíCULOS
A MOTOR
Artículo 64. Los ciclistas tendrán
prioridad de paso respecto de un vehículo
a motor cuando éste gire a la derecha o
izquierda para entrar en otra vía, y cuando,
circulando los ciclistas en grupo, el primero
de ellos halla iniciado un cruce, entrado en una
glorieta o circule por carrilbici.
REFLECTANTES OBLIGATORIOS
Artículo 98.3. Cuando sea obligatorio el
uso del alumbrado, si circulan por vía
interurbana, los conductores de bicicletas llevarán
colocada una prenda reflectante que permita a
los conductores y demás usuarios distinguirlos
a una distancia de 150 metros.
CASCO OBLIGATORIO
Artículo 118.1. Los conductores ocupantes
de bicicletas deberán utilizar cascos de
protección homologados o certificados cuando
circulen por vías interurbanas, salvo en
rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas
o en condiciones extremas de calor.
CONTROL DE ALCOHOLEMIA
Artículo 21. Todos los conductores de vehículos
y de bicicletas quedan obligados a someterse a
las pruebas que se establezcan para la detección
de las posibles intoxicaciones por alcohol.
Tasa máxima permitida a los conductores
de bicicletas: alcohol en sangre 0,5 gramos por
litro; alcohol en aire espirado 0,25 miligramos
por litro.
CIRCULACiÓN POR El ARCÉN
VEHíCULO SEGUIMIENTO A CICLISTAS
Artículo 36. Los vehículos en seguimiento
de ciclistas, en el caso de que no exista vía
o parte de ella que les esté especialmente
destinada, circularán por el arcén
de su derecha si fuera transitable y suficiente,
y si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible
de la calzada.
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